SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Peloza Landivar -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, por informe de 7 de septiembre de 2019, el investigador asignado al caso refirió el avance de las investigaciones, que fue solicitado por el prenombrado, estableciendo que en el primer cuerpo del cuadernillo cursan “…varias declaraciones informativas en calidad de TESTIGOS, las cuales a la fecha se encuentran para su análisis (…) y establecer el grado de responsabilidad de las persona implicadas en el presente hecho y establecer la verdad histórica de los hechos, trabajo investigativo que a la fecha continua su curso de manera paulatina (…) los actos periciales con relación a los teléfonos celulares que fueron secuestrados, están siendo sometidos al su respectivo estudio pericial por el personal calificado en esta especialidad (IITCUP), cuyo resultado dará lugar a establecer con meridiana claridad las circunstancias, lugares, fechas y que personas perpetraron el hecho denunciado por la desaparición de los vehículos que estaban en los depósitos de ‘DIRCABI’” (sic [1 a 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso en concreto
- TESTIGOS
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR