SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

III.3.  Otras consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar el hecho de que el Juez de garantías emitió su Resolución sin contar con el Auto de Vista impugnado y que motivó esta acción de defensa, limitando su análisis a la Resolución dictada por la Jueza de primera instancia, en franco desconocimiento de los razonamientos del Tribunal de alzada para confirmar dicho fallo, aspecto que no resulta permisible; toda vez que, conforme se tuvo precisado al inicio del apartado III.2 del presente fallo constitucional, corresponde efectuar el examen del último dictamen emitido en sede ordinaria, que en medidas cautelares constituye el Auto de Vista por ser la instancia idónea prevista por el ordenamiento jurídico que eventualmente puede reparar cualquier lesión intra proceso vinculada al régimen de medidas cautelares; en ese sentido, se tiene que es deber de los jueces o tribunales de garantías solicitar la documentación necesaria para emitir su pronunciamiento resolviendo la problemática puesta a su consideración si ocurriera que el impetrante de tutela no adjuntase la misma, ello en razón al informalismo imperante en la acción de libertad; máxime si la acción de defensa constitucional es planteada en la misma jurisdicción donde se tramita el proceso penal del cual emergió la acción de libertad; asimismo, es su obligación enviar ante este Tribunal toda la documental pertinente para efectuar la revisión de la decisión asumida, con la finalidad de pronunciar un fallo ecuánime y justo; situación que no ocurrió en el caso y conllevó que este Tribunal requiera la remisión de la documental pertinente y necesaria para emitir un pronunciamiento, suspendiendo el plazo con la consecuente dilación de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde llamar su atención a efectos de que en futuras acciones de libertad cumpla con el debido proceso que es inherente al propio procedimiento constitucional.