SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar el hecho de que el Juez de garantías emitió su Resolución sin contar con el Auto de Vista impugnado y que motivó esta acción de defensa, limitando su análisis a la Resolución dictada por la Jueza de primera instancia, en franco desconocimiento de los razonamientos del Tribunal de alzada para confirmar dicho fallo, aspecto que no resulta permisible; toda vez que, conforme se tuvo precisado al inicio del apartado III.2 del presente fallo constitucional, corresponde efectuar el examen del último dictamen emitido en sede ordinaria, que en medidas cautelares constituye el Auto de Vista por ser la instancia idónea prevista por el ordenamiento jurídico que eventualmente puede reparar cualquier lesión intra proceso vinculada al régimen de medidas cautelares; en ese sentido, se tiene que es deber de los jueces o tribunales de garantías solicitar la documentación necesaria para emitir su pronunciamiento resolviendo la problemática puesta a su consideración si ocurriera que el impetrante de tutela no adjuntase la misma, ello en razón al informalismo imperante en la acción de libertad; máxime si la acción de defensa constitucional es planteada en la misma jurisdicción donde se tramita el proceso penal del cual emergió la acción de libertad; asimismo, es su obligación enviar ante este Tribunal toda la documental pertinente para efectuar la revisión de la decisión asumida, con la finalidad de pronunciar un fallo ecuánime y justo; situación que no ocurrió en el caso y conllevó que este Tribunal requiera la remisión de la documental pertinente y necesaria para emitir un pronunciamiento, suspendiendo el plazo con la consecuente dilación de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde llamar su atención a efectos de que en futuras acciones de libertad cumpla con el debido proceso que es inherente al propio procedimiento constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso en concreto
- TESTIGOS
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR