SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S2

Fecha: 02-Ene-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2020 de 31 de enero, cursante a fs. 131 a 136, concedió la tutela impetrada y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 59/2020, debiendo emitirse una nueva resolución por la autoridad demandada, dentro de las veinticuatro horas desde su notificación, sin celebración de audiencia ni la espera de turno, considerando los lineamientos de la SCP “0010/2018”, realizando la valoración de la totalidad de los certificados e informes médicos presentados, sin disponer la libertad del accionante, al ser ello una atribución de la jurisdicción ordinaria, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De la apelación remitida y la prueba aportada se tiene que, el Ministerio Público sigue proceso penal a denuncia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otros contra William Gott Koury por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 2) El 29 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de consideración del recurso de apelación deducido por el encausado quién presentó prueba documental, consistente en algunas sentencias constitucionales, informes y certificados médicos; arribando a las siguientes conclusiones; 3) El derecho a la vida se constituye en un derecho primario, de relevante importancia en el catálogo de derechos, protegido por la acción de libertad, advirtiéndose que el impetrante de tutela guarda detención preventiva y que actualmente por su estado de salud se encuentra internado en la “Clínica Asunción” de la ciudad de La Paz; 4) La autoridad demandada presidió la audiencia de apelación de medida cautelar, si bien el solicitante de tutela observó la intervención en dicho actuado de la indicada Vocal, no es menos evidente que el art. 251 de la Ley 1173 establece que la apelación puede resolverse por el Vocal de turno; por lo que, la aludida irregularidad no existió, debido a que el cambio de legislación permite que un solo Vocal lleve a cabo la audiencia de consideración del recurso de apelación de una medida cautelar, no existiendo infracción alguna; 5) El peticionante de tutela señaló que la Vocal demandada no tomó en cuenta su estado de salud ni los documentos presentados en audiencia, los que dan cuenta de su estado grave de salud, tampoco la indicada autoridad se pronunció sobre los lineamientos establecidos en la SCP 0010/2018-S2, quien por el contrario exigió mayor documentación como el historial clínico, que no fue mencionado por el Juez de la causa; y, 6) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no se constituye en una nueva instancia, aspecto que se alude en razón al petitorio efectuado inicialmente por el demandante de tutela, que fue modificado en audiencia, por cuanto lo solicitado primeramente no es una atribución del Tribunal de garantías sino de la autoridad jurisdiccional, a quien le corresponde revisar los hechos, realizar una correcta valoración de la prueba aportada, así como la resolución constitucional mencionada a efectos de garantizar la protección a la vida del accionante y su supuesta pertenencia a algún grupo de vulnerabilidad.