SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S2
Fecha: 02-Ene-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de cesación de la detención preventiva que fue rechazada, con una resolución con falta de motivación y racionalidad, que no tomó en cuenta los derechos a la vida y la salud ni valoró los informes y certificados médicos, lo que motivó dedujera recurso de apelación incidental, resuelto mediante Auto de Vista 59/2020 de 29 de enero, concluyendo la autoridad demandada que: “…LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PERO QUE LOS INFORMES MÉDICOS NO TIENEN RESPALDOS, POR ELLO DEBE SEGUIR EN DETENCIÓN PREVENTIVA EN ENCAUSADO WILLIAM GOTT. ADEMAS QUE PUEDE PEDIR SALIDAS JUDICIALES Y SER INTERNADO” (sic).
Adujo que su vida se encuentra en peligro pues padece epilepsia con muerte súbita, convulsiones de aparición lenta, trastornos del sueño, síndrome constructivo bronquial crónico, síndrome ansioso depresivo, trastorno mental orgánico, que en el marco del derecho a la vida la aludida autoridad no tomó en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0197/2013, 0337/2015, 0894/2017-41 -AL”.
Con similar argumento al expresado en el expediente 33173-2020-67-AL, a través esta vez de su representante sin mandato Mario Aguayo Gutiérrez, el impetrante de tutela señaló que se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, donde su vida corre peligro debido al estado grave de su salud debido a la enfermedad que padece, certificado por estudios y médicos especialistas; pues no obstante encontrarse internado casi veinte días en la Clínica “Virgen de Asunción”, sin que fuera dado de alta, ha sido nuevamente trasladado al mencionado penal, presentando extremos dolores de huesos sin deseos de vivir por las injusticias que atraviesa, ya que son más de dos años y cuatro meses, que no existe acusación en su contra y se encuentra detenido preventivamente con una imputación forzada.
Agregó, que se lesionaron sus derechos constitucionales por cuanto pese a que quedo sin efecto la “…Resolución N° 51/2020 por un Tribunal de Garantías constitucionales, confirmó la misma Resolución a través de la Resolución 93/2020, la cual ES Una Resolución que vulnera el principio de fundamentación y motivación…” (sic); pues la Vocal demandada no respetó los estudios, certificados médicos de especialistas, ni ponderó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0197/2013, 0337/2015, 0894/2017 -41 -AL”, en lo que se refiere a la protección a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Fundamentación y motivación de la resolución emitida en alzada que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.2. La valoración de la prueba
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida, entendiendo este derecho como
- privados de libertad
- Fragmento 26
- III.4. Sobre el cumplimiento a resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de interposición de otra acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- Fragmento 31
- ii)
- 1° CONFIRMAR