SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S2
Fecha: 02-Ene-2021
Fragmento 31
La situación descrita, da muestra del delicado estado de salud del demandante de tutela y al evidenciarse que el accionar de la autoridad judicial demandada es contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; puesto que, se puso en riesgo la salud y en consecuencia la vida del accionante, debiendo ejercerse protección sobre los derechos denunciados como vulnerados; empero, se debe considerar de igual forma que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de guardián de la Constitución Política del Estado y de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no puede constituirse en una instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, por cuanto el petitorio va relacionado a disponer una medida menos restrictiva, hecho que no es atribución de este Tribunal, sino de la autoridad jurisdiccional, quien deberá reanalizar los hechos denunciados y realizar una valoración efectiva de las certificaciones, informes y toda documentación que sea presentada, a efectos de garantizar la protección de los derechos a la salud y a la vida del demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Fundamentación y motivación de la resolución emitida en alzada que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.2. La valoración de la prueba
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida, entendiendo este derecho como
- privados de libertad
- Fragmento 26
- III.4. Sobre el cumplimiento a resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de interposición de otra acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa
- Fragmento 31
- ii)
- 1° CONFIRMAR