Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 14 de enero de 2021, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Bernardo Antonio Rosas Zamora, demandando la inconstitucionalidad de la frase “La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere…” (sic) del art. 154 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contraria al art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- MILITAR DE CARRERA
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere
- RATIFICAR