Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 14 de enero de 2021, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Bernardo Antonio Rosas Zamora.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- MILITAR DE CARRERA
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere
- RATIFICAR