AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la misma, conforme lo establece el art. 83.II del CPCo; por lo que, concierne verificar el cumplimiento de requisitos expuestos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, evidenciándose que, del memorial de la presente acción normativa, se tiene que cumple con lo previsto en el art. 81.I del aludido Código, al haber sido presentada dentro de un proceso penal que tiene iniciado el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural contra el proponente de la acción y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al estado, en el cual se presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- MILITAR DE CARRERA
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere
- RATIFICAR