AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado a través de Buzón Judicial de 6 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante manifestó que siendo militar de carrera el 2008 recibió la orden para constituirse en la ciudad de Cobija del departamento de Pando para prestar sus servicios en la Zona Franca (ZOFRA), coadyuvando la labor de los funcionarios públicos.
Después de muchos años, realizadas auditorias de las cuales no tuvo conocimiento, los informes respectivos, dieron a conocer que su persona no hubiese firmado algunos documentos, por lo que ahora se lo acusa de “…haber incumplido normas” (sic); así, el Ministerio Público indicó que como militar, era un servidor público con nivel de dependencia en ZOFRA-COBIJA y como tal, sus actos estaban sometidos a lo que establece el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niños, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y por ende a lo determinado en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- MILITAR DE CARRERA
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere
- RATIFICAR