AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
MILITAR DE CARRERA
Según el Ministerio Público, el precepto legal ahora cuestionado, se aplica también a un “MILITAR DE CARRERA” (sic), por más que no tenga dependencia con ZOFRA-COBIJA, que no haya figurado en la planilla de la misma como funcionario, y por más que no haya percibido remuneración alguna proveniente “…de las arcas de ZOFRA-COBIJA…” (sic); sin embargo, en la imputación formal en su contra, la Fiscalía invoca y transcribe el art. 233 de la CPE, el cual señala que los servidores públicos, son aquellos que forman parte de la carrera administrativa; es decir, su persona no puede de ninguna manera, siendo militar, ser considerado servidor público de carrera, en razón a que el ingreso a la carrera militar tiene otro procedimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- MILITAR DE CARRERA
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere
- RATIFICAR