AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA

Fecha: 23-Feb-2021

MILITAR DE CARRERA

Según el Ministerio Público, el precepto legal ahora cuestionado, se aplica también a un “MILITAR DE CARRERA” (sic), por más que no tenga dependencia con ZOFRA-COBIJA, que no haya figurado en la planilla de la misma como funcionario, y por más que no haya percibido remuneración alguna proveniente “…de las arcas de ZOFRA-COBIJA…” (sic); sin embargo, en la imputación formal en su contra, la Fiscalía invoca y transcribe el art. 233 de la CPE, el cual señala que los servidores públicos, son aquellos que forman parte de la carrera administrativa; es decir, su persona no puede de ninguna manera, siendo militar, ser considerado servidor público de carrera, en razón a que el ingreso a la carrera militar tiene otro procedimiento.