Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
adultos mayores
En ese contexto, la SCP 0998/2014 de 5 de junio, sobre la aplicación de la abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores, sostuvo que: “Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados’” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- adultos mayores
- Fragmento 8
- principios de subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores
- II.5.2. Respecto a los demás accionantes
- 1º
- 2º Disponer