AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA

Fecha: 17-Feb-2021

II.5.2.   Respecto a los demás accionantes

En el caso en examen, una vez compulsados los argumentos vertidos por los solicitantes de tutela, de la confesión de estos, se sabe que continúan trabajando en la prenombrada Institución, razón por demás evidente para que los mismos deban recurrir ante las instancias que correspondan dentro de dicha Entidad para efectuar sus reclamos con relación a sus sueldos impagos, pues al no estar desvinculados laboralmente pueden expresar en forma directa la presunta lesión a sus derechos originada en el incumplimiento del pago de sus salarios; es decir, acudir a la vía administrativa interna idónea.

Conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico II.4 de este Auto Constitucional, si bien la acción de amparo constitucional fue instituida para impugnar una resolución, acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho y/o garantía fundamental, no es menos evidente que la misma debe ser activada una vez agotados los mecanismos idóneos al efecto; ya que, por su naturaleza y finalidad dicha acción tutelar no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; aspecto que configura el cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, y que en el presente caso no fue observado por los accionantes, quienes de forma directa activaron la vía constitucional, omitiendo reclamar la presunta lesión a sus derechos ante las autoridades administrativas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni para su restablecimiento.

En ese orden, ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de los peticionantes de tutela Eduardo Román Zabala, Fernando Vaca Salvatierra, Ricardo Suárez Antelo y Ángel Justiniano Aly quienes no observaron lo establecido por los arts. 129.I de la Norma Suprema y 54.I del citado Código, este Tribunal se ve impedido de realizar el análisis de fondo de la problemática, configurándose por tal motivo, la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.