AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, mediante Resolución 064/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, fundamentando que: 1) Los impetrantes de tutela basan la presente acción de defensa en el art. 46 de la CPE, referido al derecho al trabajo; asimismo, confiesan que continúan trabajando; es decir, no denuncian despido alguno, por lo que no corresponde realizar ninguna consideración respecto al mencionado derecho, ya que no está siendo vulnerado por el ahora demandado; 2) Los accionantes “vienen” trabajando desde hace años en la Gobernación del departamento de Beni, instancia en la cual, debieron reclamar en su momento y de manera directa cualquier disconformidad en cuanto al salario percibido (injusto, inequitativo, desproporcional o insuficiente por el trabajo realizado); por cuanto, al no haber procedido de esa manera demuestran su plena conformidad y consentimiento con los montos remunerados en calidad de salario, sueldo o remuneración mensual; no concerniendo por ello, consideración alguna a través de la vía constitucional, al constituir una causal de improcedencia reglada; 3) La justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados, siendo las autoridades administrativas las que deben determinar en qué medida corresponden dichos pagos; más aún cuando, esta sede, al igual que la administrativa laboral a través de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, también carecen de los medios coercitivos para ejecutar lo solicitado, pues, su naturaleza es diferente; y, 4) Los impetrantes de tutela, en caso de persistir la no cancelación de sus sueldos, deben acudir a la vía ordinaria para el logro del fin perseguido y una vez agotados los medios de impugnación, de subsistir la lesión a sus derechos, recién activar la acción tutelar hoy interpuesta; por lo que, existiendo medios idóneos previstos en la norma para reclamar el pago de sueldos impagos, impide que la justicia constitucional se active.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- adultos mayores
- Fragmento 8
- principios de subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores
- II.5.2. Respecto a los demás accionantes
- 1º
- 2º Disponer