AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA

Fecha: 17-Feb-2021

II.5.1. En cuanto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores

Al respecto, sobre la excepción al principio de subsidiariedad pretendido por la parte solicitante de tutela y tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, se advierte que, efectivamente procede la abstracción al mismo cuando se demanda los derechos de grupos de protección reforzada, como ser adultos mayores y personas con capacidades diferentes, lo que en este caso sucede, tal como refleja la demanda presentada, que involucra a tres de los accionantes, Andrés Avelino Tumo Moreno y Cándido Uraruin Muiba, adultos mayores, conforme se demuestra con la fotocopia de sus cédulas de identidad cursante a fs. 11 y 15 de obrados, así como Renato Fernando Suárez Rodríguez, en su condición de persona con capacidades diferentes, lo cual se acredita por el Carnet de Discapacidad cursante a fs. 19; quienes se encuentran en el denominado grupo de vulnerabilidad, correspondiendo en consecuencia, bajo el principio de favoris debilis y pro actione, hacer la respectiva abstracción a la subsidiariedad debido a que por la especial atención que esta jurisdicción tiene respecto a resguardar derechos de este grupo vulnerable, es posible sin mayor reparo, hacer la abstracción al mencionado principio; concerniendo en consecuencia, dilucidar el caso, una vez llevada a cabo la audiencia pública de la presente acción tutelar y así definir lo que corresponda.

Con relación al cumplimiento del principio de inmediatez, requisito que  también es insoslayable para la viabilidad de la acción de amparo constitucional, el acto u omisión ilegal y/o indebida que presuntamente vulnera sus derechos, estaría siendo ejecutado (a), desde octubre de 2020, fecha desde la cual se debe computar el plazo de los seis meses para interponer esta acción de defensa, considerando que la misma fue planteada el 18 de diciembre de igual año, su presentación se encuentra dentro del plazo que estipulan los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.