AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 20 a 25 vta., los accionantes -entre los cuales se encuentra una persona con discapacidad y dos de la tercera edad-, refieren que hace años trabajan en la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y que se les adeuda el pago de sus sueldos de los meses de octubre y noviembre de 2020, situación que afecta sus derechos a la alimentación y a la salud; por lo que, se encuentran en una situación desesperada, pues son setenta y ocho días “a la fecha” que no tienen dinero alguno para el sustento familiar.
La remuneración que percibe un trabajador como contraprestación por el desempeño de sus labores, debe ser equitativa, digna y proporcional a estas; pero sobre todo, el salario que reciba debe ser suficiente a efectos de que le posibilite solventar sus necesidades básicas y las de su familia; de no ser así, no podrá ser considerada justa.
El derecho a una remuneración justa es un derecho social, inherente al trabajador, consagrado en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y al estar protegido por la Norma Suprema debe prevalecer ante los acuerdos pactados en forma libre y directa entre el empleador y el trabajador “…o emerger de conjugar la oferta y la demanda” (sic), puesto que para determinar un salario justo, deben tenerse en cuenta aspectos de carácter primordial, como son las necesidades alimentarias, de salud, vivienda, indumentaria y educación. Al respecto, la SCP 0567/2012 de 20 de julio y las SSCC 1841/2003-R de 12 de diciembre y 0538/2006-R de 5 de junio desarrollaron entendimientos constitucionales.
Con relación al principio de subsidiariedad, no puede ser observado en la presente acción tutelar y menos aún aplicado, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada que es de inmediata y urgente protección; más aún, cuando la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, no tiene competencias coercitivas que protejan sus derechos en forma expedita y acudir a la jurisdicción ordinaria no es viable ya que no existe controversia alguna. “Hemos trabajado y no hemos recibido nuestra justa remuneración y continuamos trabajando, hecho que hace viable la presente acción de amparo” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- adultos mayores
- Fragmento 8
- principios de subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores
- II.5.2. Respecto a los demás accionantes
- 1º
- 2º Disponer