AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
i)
Expresan que: i) En ningún momento manifestaron su inconformidad con el monto del sueldo percibido, sino lo que piden es la tutela de su derecho a la justa remuneración y salario; toda vez que, llevan más de tres meses sin recibir algo, por lo que no pueden proporcionar a sus familias una vida digna, siendo este el único ingreso económico con el que cuentan; ii) Resulta totalmente absurdo que deban iniciar un proceso ordinario para que se les proteja un derecho reconocido por la Ley Fundamental, pues llevaría muchos años hacer efectivo el pago de sus sueldos, siendo este el único sustento de sus familias; además, que no es viable porque no existe controversia; iii) Este caso se enmarca claramente en los presupuestos de excepción al principio de subsidiariedad porque el salario es elemental para la subsistencia humana, constituyéndose en un derecho primario, ya que de él dependen otros derechos como el vivir bien, la alimentación, la subsistencia y la salud; razón por la cual, no existe otro recurso idóneo para su protección inmediata, siendo viable la presente acción de defensa; y, iv) Los Vocales Constitucionales incurrieron en un error premeditado, dilatorio y atentatorio, al no adecuarse la problemática planteada a ninguna de las causales de improcedencia descrita en los arts. 53 o 56 del CPCo, su actuar fue totalmente ilegal y erróneo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- adultos mayores
- Fragmento 8
- principios de subsidiariedad
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores
- II.5.2. Respecto a los demás accionantes
- 1º
- 2º Disponer