SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

1)

Carmen Herminia Quiroga de Torrico, remitió informe el 20 de diciembre de 2019, cursante a fs. 179 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela y sea con costas, daños y perjuicios, en mérito a los siguientes argumentos:         1) Se encuentra en posesión pacífica y continua de una superficie de 436 m2, ubicado en la zona central, distrito I, manzano sin número, unidad vecinal 1, más de cuarenta años, dentro de dicha propiedad efectuó mejoras de construcción y durante todo ese tiempo ninguna persona particular o pública, perturbó esa posesión, como una forma de adquirir el derecho propietario por el transcurso del tiempo, el mismo que no corresponde definirse en esta instancia, sino por la vía ordinaria de conocimiento, haciendo inviable la tutela a través de la acción popular, máxime si no gozan de legitimación activa; 2) La construcción del “Tren Metropolitano de Cochabamba” se realiza sin ninguna interrupción y no es cierto que estuviera obstaculizando ello; y, 3) Actualmente vive en el predio mencionado con su familia y el Estado protege el derecho a la vivienda y a contar con una casa donde habitar por encima de cualquier otro derecho.

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por Marlen Rocío Aguilar Contreras, Nirza Macías Cabrera y Bernardo Jaime Cañaviri Fernández, mediante memorial presentado vía fax el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 257 a 261 vta., manifestaron: 1) De acuerdo al informe de la Unidad Técnica de Ferrocarriles dependiente de esa cartera de Estado, quienes fiscalizan y realizan la supervisión del proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, por el contrato “Llave en Mano N° MOPSV – 149” de 4 de agosto de 2017, el gobierno de transición tomó conocimiento del contrato de concesión y licencia entre el Estado boliviano y la Empresa Ferroviaria Andina “F.C.A.” S.A., de 15 de marzo de 1996, para la prestación del servicio público ferroviario de la Red Ferroviaria Andina; 2) Dicho informe, indicó igualmente que en la estación municipal de Quillacollo existen asentamientos ilegales sobre el derecho de vía y áreas ferroviarias en custodia de la Empresa citada, las cuales precisan ser liberadas para la ejecución de la aludida estación, conforme el diseño final del proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba” que generó problemas técnicos, como el retraso de obras, problemas sociales durante el cierre perimetral para le ejecución de las mismas en área de trabajo, debido a la obstrucción por parte de Félix Torrico Soto, generando inconvenientes en la liberación de derecho de vía en la ejecución de obras del mencionado proyecto; 3) Entre otros problemas específicos generados a raíz de tales asentamientos ilegales, queda claro que las estructura “Bodega” y la “Casa del encargado de Bodega” no permiten el óptimo emplazamiento de la nueva estación municipal de Quillacollo, considerado en el diseño del proyecto; recomendando el referido informe, la demolición de dichas estructuras para dar paso a la construcción de la nueva estación; 4) Conforme establece el art. 260 de la Ley 165, el asentamiento ilegal en los predios nombrados transgrede la implementación del diseño de transporte ferroviario, que beneficia a la población en general, al constituirse en un sistema moderno, integral, seguro, eficiente y económico para los usuarios, que promueve y facilita el traslado e integración de la población, que conlleva la inserción del ferrocarril en medios urbanos, que dará lugar al transporte masivo de pasajeros y carga; y, 5) De igual forma el art. 296.I de la norma señalada, prevé que la infraestructura ferroviaria y todos los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, son inembargables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por causal alguna; así como la vulneración al derecho de la población en general al acceso a un transporte ferroviario, en virtud de lo cual solicitan el cese inmediato de todo acto lesivo a los derechos del Estado boliviano, el respeto y restablecimiento de dichos derechos para otorgar a la población el mencionado transporte ferroviario.