SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
i)
Gladys Llusco Choque, a través de informe presentado el 20 de diciembre de 2019, que corre a fs. 198 y vta., expresó: i) Se encuentra en posesión pacífica y continua en una superficie de 478,32 m2, ubicado en la zona central, distrito I, manzano sin número, unidad vecinal 1, calle Vía Férrea, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, por más de doce años, dentro de esa propiedad efectuó mejoras de construcción y durante todo ese tiempo ninguna persona particular o pública, perturbó su posesión, como una forma de adquirir el derecho propietario por el transcurso del tiempo, el mismo que no se define en esta instancia, sino por la vía ordinaria de conocimiento, haciendo inviable se conceda la tutela a través de la acción popular, máxime si no gozan de legitimación activa; y, ii) La construcción del “Tren Metropolitano de Cochabamba” se realiza sin ninguna interrupción y no es cierto que estuviera obstaculizando los trabajos, solicitando se deniegue la tutela y sea con costas, daños y perjuicios.
Jaqueline Roscio Torrico Quiroga, por informe escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante a fs. 218 y vta., reiterando lo aseverado por los codemandados, sostuvo igualmente que, se encuentra en posesión pacífica y continua en una superficie de 260 m2, ubicada en la zona central, distrito I, manzano sin número, unidad vecinal 1, calle Vía Férrea, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, por más de doce años, dentro de dicha propiedad efectuó mejoras de construcción y durante todo ese tiempo ninguna persona particular o pública, perturbó su posesión, como una forma de adquirir el derecho propietario por el transcurso del tiempo, el mismo que no se define en esta instancia, sino por la vía ordinaria de conocimiento, haciendo inviable se conceda la tutela a través de la acción popular, máxime si no gozan de legitimación activa; añadiendo que la construcción del “Tren Metropolitano de Cochabamba” se realiza sin ninguna interrupción, con similar petitorio.
El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su abogado en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) Conforme a lo establecido en el art. 135 de la CPE en lo relativo a la acción popular y lo previsto en el art. 339.II del mismo cuerpo normativo en relación a los bienes, recursos y patrimonio del Estado, adjuntaron documental consistente en las notas remitidas a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE), a la Empresa Ferroviaria Andina “F.C.A.” S.A. e incluso a la Procuraduría General del Estado, ante la representación departamental, a efectos de viabilizar el proyecto del “Tren Metropolitano de Cochabamba” en contra del avasallamiento de terrenos públicos por parte de la familia Torrico; ii) No existe una posesión pacífica por parte de los demandados, por cuanto pretendieron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el marco de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda - Ley 247 de 5 de junio de 2012- regularizar su asentamiento, lo cual les fue rechazado; de igual forma buscaron hacerlo a través de declaraciones juradas de otras personas, respecto a la presunta posesión pacífica; empero, no existe documentación alguna que acredite su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), aclarando que lo que se discute es el derecho colectivo en relación al proyecto del “Tren Metropolitano de Cochabamba”; y, iii) Sobre la provisión de agua potable por el municipio en los predios que actualmente ocupan, ello responde a un derecho humano que asiste a toda persona, pero que no determina el derecho propietario de los demandados, de ahí que las comunicaciones denotan la oposición sobre la ocupación de dichos terrenos por parte de particulares en perjuicio del interés social del departamento, solicitando se conceda la tutela impetrada.
Del mismo modo la empresa Jica Ingenieros y Construcciones S.A., en audiencia expresó que como entidad ejecutora del proyecto del “Tren Metropolitano de Cochabamba”, existe afectación causada por los demandados en el cronograma de trabajos (realizando la explicación técnica de dichas afectaciones), solicitando se conceda la tutela a efectos de que el merituado proyecto ferroviario sea entregado dentro de plazo programado.
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de lesión de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- hechos y derechos controvertidos
- CONFIRMAR