SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

acción popular

En revisión la Resolución AP-005/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por la Empresa Ferroviaria Andina “F.C.A.” Sociedad Anónima (S.A.), representada por Natalia Claure Cabrera, Escarlett Jhoselin Almeida Arce de Pardo y Marcela Alejandra Salazar Murillo contra Félix Torrico Soto, Carmen Herminia Quiroga de Torrico, Jaqueline Roscio Torrico Quiroga, Gladys Llusco Choque y cualquier otro presunto interesado.

Como empresa administradora de los bienes estatales, emergente del Testimonio 145 de 15 de marzo de 1996, les fue otorgada la licencia para usar, gozar, administrar y explotar los bienes de propiedad del Estado boliviano que conforma el área operativa de la Red Andina de Ferrocarriles, para la prestación de los servicios ferroviarios y actividades colaterales.

En el marco de la Ley 165 de 16 de agosto de 2011 -Ley General de Transporte- el Gobierno Nacional en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, determinó la construcción del “Tren Metropolitano de Cochabamba”, proyecto para el cual se utilizarían todos los espacios y bienes de propiedad del Estado, que corresponde a la Red Ferroviaria Andina, el mismo que por Decreto Supremo (DS) 2513  de 9 de septiembre de 2015 fue declarado de interés público y del nivel central del Estado.

En este propósito, les instruyeron la entrega al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de todos los espacios de propiedad del Estado saneadas, para el uso y construcción del proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”; empero, en la denominada Estación Central de Quillacollo, en la bodega de carga y sectores anexos, se encuentra asentada ilegalmente la familia y descendencia de Félix Torrico Soto, pretendiendo apropiarse de bienes estatales e impidiendo la construcción del mencionado proyecto. No obstante que la indicada familia, intentó obtener la titularidad de los predios ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la cual le fue negada, pues es de conocimiento público que las bodegas y otros inmuebles como vías, son de propiedad del Estado, de ahí que no poseen un documento que acredite su derecho propietario.

Inicialmente, intentaron una conciliación extrajudicial con la familia Torrico, a fin de que abandonen los predios que ocupan, quienes se comprometieron verbalmente a retirarse de los mismos, lo que no cumplieron, indicando posteriormente que no abandonarían estos espacios sin la intervención de la autoridad judicial, afectando así los derechos de la colectividad que se beneficiaría con la construcción de este importante servicio de transporte para la región.

Señalaron como lesionados el derecho propietario del Estado boliviano sobre la Red Ferroviaria Andina y el derecho colectivo de todos los bolivianos y en especial de los cochabambinos de acceso al transporte público, citando al efecto los arts. 24, 76.I, 109, 110, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En tal sentido, la existencia de hechos controvertidos fue también objeto de compulsa en acciones populares, tal es el caso de la                              SCP 0863/2018-S2, que razonó: “De las pruebas adjuntadas al expediente, es posible concluir que en el caso concreto, existe controversia en los hechos y derechos debatidos en esta acción popular, respecto a, si el área ocupada con construcciones en la zona de Morros Blancos de Tarija, por personas particulares -ahora demandados y otros- es o no espacio público, criterio que también fue asumido por la Jueza de garantías en la acción popular, quien denegó la tutela señalando que no puede tutelarse el derecho difuso al espacio público invocado, por cuanto esta acción ‘…sólo puede tutelar derechos firmes y consolidados…’ (sic).

Este proceso administrativo municipal se encuentra en fase de recurso jerárquico presentado por los ahora demandados, quienes impugnaron la RA 137/2018, de inicio de procedimiento; y, si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -en su condición de legitimado activo, adhiriéndose a la demanda de acción popular- adjuntó prueba documental consistente en varios informes técnicos de las diferentes unidades y reparticiones de la indicada entidad y otras pruebas documentales -que podrían ser valoradas directamente en la justicia constitucional, dada la prescindencia de la subsidiariedad en la acción popular por su carácter autónomo que no requiere el agotamiento de las vías judiciales o administrativas-, estas pruebas no demuestran que dicha área ubicada en la zona de Morros Blancos de Tarija, sea espacio público, ni desvirtúan que no sea propiedad privada, por cuanto informan al mismo tiempo hechos confusos que generan duda para resolver el fondo del problema jurídico planteado”. (las negrillas son nuestras).

Sostiene, en esa línea que en el marco de la Ley 165 el Gobierno Nacional en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, determinó la construcción del “Tren Metropolitano de Cochabamba”, proyecto para el cual se utilizarían todos los espacios y bienes de propiedad del Estado, que corresponde a la Red Ferroviaria Andina, el mismo que por DS 2513 fue declarado de interés público y del nivel central del Estado. En este propósito, les instruyeron la entrega al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de todos los espacios de propiedad del Estado saneadas, para el uso y construcción del mencionado propósito; empero, en la denominada estación central de Quillacollo, en la bodega de carga y sectores anexos, se encuentra asentada ilegalmente la familia y descendencia de Félix Torrico Soto, pretendiendo apropiarse de bienes estatales e impidiendo la construcción planificada. No obstante que la indicada familia, intentó obtener la titularidad de los predios ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el cual le fue negado, pues es de conocimiento público que las bodegas y otros inmuebles como vías, son de propiedad del Estado, de ahí que no poseen un documento que acredite su derecho propietario.

Aducen igualmente, que inicialmente, intentaron una conciliación extrajudicial con la familia Torrico, a fin de que abandonen los predios que ocupan, quienes se comprometieron verbalmente a retirarse de los mismos, lo que no cumplieron, indicando posteriormente que no abandonarían estos espacios sin la intervención de la autoridad judicial, afectando así los derechos de la colectividad que se beneficiaría con la construcción de este importante servicio de transporte para la región.