SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AP-005/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Al no acreditar la entidad accionante de manera objetiva los alcances de la acción popular en la presente causa, pretendiendo utilizar esta acción de defensa bajo la figura de vulneración a derechos colectivos de la población cochabambina y boliviana por la eventual afectación del proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, el cual estaría siendo obstaculizado con el asentamiento y posesión, alegados de ilegales, por parte de los demandados de predios que correspondían a ENFE, cuya administración les fue otorgada como Empresa Ferroviaria Andina “F.C.A.” S.A., para la entrega saneada de dichos dominios a efectos de la ejecución efectiva del merituado proyecto; b) Tergiversando el alcance de la acción popular, los impetrantes de tutela pretenden que esta Sala Constitucional ejercite labores de la jurisdicción ordinaria respecto a derechos de propiedad estatal, concretamente sobre los predios de la estación de ferrocarriles de Quillacollo a efectos de la realización o ejecución hasta la conclusión del aludido proyecto, reconociendo en los argumentos de su demanda y los expuestos en Sala que acudieron a vías persuasivas como la conciliación con quienes se encontraban en posesión de estos terrenos, con resultados parcialmente positivos respecto a otras personas que se hallaban al interior de la estación descrita, lo que no ocurrió con Félix Torrico Soto y sus familiares, que aun detentan algunas construcciones de la estación ferroviaria, concretamente la bodega y anexos, buscando a través de esta acción tutelar su desalojo, lo cual no se enmarca a los lineamientos y entendimientos jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) En cuanto a lo alegado por los demandados en relación a derechos controvertidos desarrollados en la SCP 0863/2019-S2, corresponde a un caso diferente al presente y por consiguiente no es aplicable, no obstante de reconocer la existencia de controversia de intereses que no pueden ser dilucidados en la vía constitucional bajo la figura de la acción popular al no ser el mecanismo idóneo a efectos de determinar o consolidar derechos de ninguna de las partes integrantes; y,  d) Sin ingresar al fondo, al no enmarcarse los fundamentos y pretensión de la entidad accionante dentro de los alcances de lo establecido por el art. 135 de la CPE, habiendo controversia de intereses que deben ser dilucidados en las vías legales ordinarias correspondientes y al no haber demostrado la afectación a derechos e interés colectivos, atañe la denegatoria de la tutela solicitada.