Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial de 29 de agosto de 2019, Gladys Llusco Choque plantea demanda de usucapión extraordinaria en la vía ordinaria, radicada en el Juzgado Púbico Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, según el Auto de 3 de septiembre de igual año (fs. 224 a 227).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c) Otros derechos incluso subjetivos
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de lesión de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- hechos y derechos controvertidos
- CONFIRMAR