SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Fecha: 23-Feb-2021
1)
El accionante en los expedientes 30354-2019-61-AL y 30870-2019-62-AL, con similares argumentos, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal y de locomoción; por cuanto, los Vocales demandados para disponer su detención preventiva, concluyeron: 1) Sobre el riesgo de fuga; que, el certificado de nacimiento de su hija no acreditaría el elemento familia; por lo que, debía demostrar que tenía un hogar constituido y la indicada menor se encontraba en la escuela; también, le exigieron fotografías, objetos personales, libreta de colegio y otros documentos que prueben la guarda y custodia; y, 2) Con relación al peligro de obstaculización; señalaron que, no se realizó la inspección ocular porque quien tenía la llave del lugar del hecho era él; sin embargo, no se acreditó este extremo; además, coligieron que, se recibirían las declaraciones de los testigos y realizarían peritajes a la víctima y su persona; y, arguyeron que se intentó persuadir a la víctima para que desista. Asimismo, en el expediente 30870-2019-62-AL, denuncia la lesión de su derecho a ser oído; toda vez que, en la primera acción de libertad, le notificaron en tablero del Tribunal de garantías; no obstante, encontrarse privado de libertad, y tampoco se emitió orden alguna para su traslado a la audiencia de dicha acción de defensa.
1) Sobre el riesgo de fuga, en su elemento familia con relación al de arraigo natural, previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP; el Juez a quo se basó en la verificación de domicilio efectuada por Notario de Fe Pública el 23 de abril de 2019, en el municipio de San Matías, señalando que el solicitante de tutela vivía en el mismo con su actual pareja e hija de cuatro años de edad; empero, esa prueba solo acreditaría el elemento familia, por tanto la verificación domiciliaria era para el domicilio y no para la familia; el informe domiciliario del investigador, al no estar con el requerimiento fiscal, no se lo analizaría para las verificaciones de trabajo, de domicilio y de familia, en caso de quererlo utilizar; además, el citado funcionario policial no tenía capacidad de dar fe al respecto; si bien el impetrante de tutela tenía una hija, debió presentar los antecedentes de la madre, pues aparte del informe de la Policía Boliviana, se mencionó que tenía otra pareja, quien no era la mamá, y en realidad no estaría constituida la familia, debiendo haber una declaración jurada de la actual cónyuge indicando que ella actualmente es su conviviente, y aclarar la situación de su primera pareja. Consiguientemente, no estaría acreditado el elemento familia, al no haberse demostrado “…donde duerme la chica, donde está su ropa, sus cosas que ella utiliza, a que colegio va, una libreta de estudio, quien le atiende en el colegio, factura de sus útiles que compra…” (sic); y,
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- apelación
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- contestaciones
- argumentado por las partes
- la parte adversa
- los sujetos procesales
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- contestó
- b)
- c)
- 2)
- contestación
- peligro de obstaculización
- ii)