SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2

Fecha: 23-Feb-2021

1)

El accionante en los expedientes 30354-2019-61-AL y 30870-2019-62-AL, con similares argumentos, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal y de locomoción; por cuanto, los Vocales demandados para disponer su detención preventiva, concluyeron: 1) Sobre el riesgo de fuga; que, el certificado de nacimiento de su hija no acreditaría el elemento familia; por lo que, debía demostrar que tenía un hogar constituido y la indicada menor se encontraba en la escuela; también, le exigieron fotografías, objetos personales, libreta de colegio y otros documentos que prueben la guarda y custodia; y, 2) Con relación al peligro de obstaculización; señalaron que, no se realizó la inspección ocular porque quien tenía la llave del lugar del hecho era él; sin embargo, no se acreditó este extremo; además, coligieron que, se recibirían las declaraciones de los testigos y realizarían peritajes a la víctima y su persona; y, arguyeron que se intentó persuadir a la víctima para que desista. Asimismo, en el expediente 30870-2019-62-AL, denuncia la lesión de su derecho a ser oído; toda vez que, en la primera acción de libertad, le notificaron en tablero del Tribunal de garantías; no obstante, encontrarse privado de libertad, y tampoco se emitió orden alguna para su traslado a la audiencia de dicha acción de defensa.

1)  Sobre el riesgo de fuga, en su elemento familia con relación al de arraigo natural, previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP; el Juez a quo se basó en la verificación de domicilio efectuada por Notario de Fe Pública el 23 de abril de 2019, en el municipio de San Matías, señalando que el solicitante de tutela vivía en el mismo con su actual pareja e hija de cuatro años de edad; empero, esa prueba solo acreditaría el elemento familia, por tanto la verificación domiciliaria era para el domicilio y no para la familia; el informe domiciliario del investigador, al no estar con el requerimiento fiscal, no se lo analizaría para las verificaciones de trabajo, de domicilio y de familia, en caso de quererlo utilizar; además, el citado funcionario policial no tenía capacidad de dar fe al respecto; si bien el impetrante de tutela tenía una hija, debió presentar los antecedentes de la madre, pues aparte del informe de la Policía Boliviana, se mencionó que tenía otra pareja, quien no era la mamá, y en realidad no estaría constituida la familia, debiendo haber una declaración jurada de la actual cónyuge indicando que ella actualmente es su conviviente, y aclarar la situación de su primera pareja. Consiguientemente, no estaría acreditado el elemento familia, al no haberse demostrado “…donde duerme la chica, donde está su ropa, sus cosas que ella utiliza, a que colegio va, una libreta de estudio, quien le atiende en el colegio, factura de sus útiles que compra…” (sic); y,