SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Fecha: 23-Feb-2021
contestación
Bajo el entendimiento jurisprudencial citado supra, se advierte que el Auto de Vista 159, respecto a la contestación del accionante, con relación a que el “Director del Hospital” no manifestó que el prenombrado sería el único que poseía la llave del consultorio. Cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el referido Fundamento Jurídico, conteniendo por lo tanto una debida motivación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicho Auto de Vista a tiempo de exponer sus respectivas alegaciones respecto a ese punto de respuesta, emitió un criterio argumentativo puntual, fundado y suficiente sobre esta cuestión.
Como se puede advertir, del Auto de Vista confutado no justificó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse sobre la contestación del accionante, en cuanto los puntos de respuesta, referidos a que: 1) No se probó que no tenga familia, pues él trabajaba y vivía en el municipio de San Matías, junto a su esposa e hija, teniendo también un departamento en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sobre el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP -que el imputado no tenga familia asentada en el país y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto-; y, 2) Las declaraciones recabadas no acreditaron que haya perturbado la investigación; desde la audiencia de medidas cautelares no se realizaron actos investigativos; y, se mantuvo a un lado de la víctima; con relación al peligro de obstaculización establecido por el art. 235.2 del señalado Código -que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente-.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- apelación
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- contestaciones
- argumentado por las partes
- la parte adversa
- los sujetos procesales
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- contestó
- b)
- c)
- 2)
- contestación
- peligro de obstaculización
- ii)