SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2

Fecha: 23-Feb-2021

contestación

Bajo el entendimiento jurisprudencial citado supra, se advierte que el Auto de Vista 159, respecto a la contestación del accionante, con relación a que el “Director del Hospital” no manifestó que el prenombrado sería el único que poseía la llave del consultorio. Cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el referido Fundamento Jurídico, conteniendo por lo tanto una debida motivación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicho Auto de Vista a tiempo de exponer sus respectivas alegaciones respecto a ese punto de respuesta, emitió un criterio argumentativo puntual, fundado y suficiente sobre esta cuestión.

Como se puede advertir, del Auto de Vista confutado no justificó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse sobre la contestación del accionante, en cuanto los puntos de respuesta, referidos a que: 1) No se probó que no tenga familia, pues él trabajaba y vivía en el municipio de San Matías, junto a su esposa e hija, teniendo también un departamento en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sobre el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP -que el imputado no tenga familia asentada en el país y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto-; y, 2) Las declaraciones recabadas no acreditaron que haya perturbado la investigación; desde la audiencia de medidas cautelares no se realizaron actos investigativos; y, se mantuvo a un lado de la víctima; con relación al peligro de obstaculización establecido por el art. 235.2 del señalado Código -que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente-.