SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2

Fecha: 23-Feb-2021

peligro de obstaculización

En efecto, en relación a dicha replica, los Vocales demandados con relación al peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 del CPP -que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba-; discernieron razonadamente que, al no haberse hecho una inspección en el consultorio, el impetrante de tutela poseía una llave del mismo con la cual podía entrar y alterar la prueba; consiguientemente, tuvieron por acreditado ese riesgo procesal. En tal sentido, conforme los fundamentos realizados por las señaladas autoridades judiciales demandadas, quedan claramente establecidos y explicados los motivos por los que entendieron por concurrente el mencionado presupuesto procesal; por lo que, sobre este punto las autoridades jurisdiccionales de alzada resolvieron de manera motivada sobre la contestación del peticionante de tutela.

En ese sentido, las situaciones descritas demuestran el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, por parte de la Resolución superior cuestionada -respecto a este peligro procesal-, conteniendo una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada; por consiguiente, la decisión de estimar aplicable la detención preventiva ahora cuestionada, en esta parte se encuentra fundamentada y motivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, que se tiene por expresado en la presente problemática, concretamente respecto a este punto contestado por el accionante; siendo necesario aclarar que, la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos, no implica una labor de exposición ampulosa y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos, sino que, la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos agraviados y contestados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan la decisión adoptada.