SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Fecha: 23-Feb-2021
peligro de obstaculización
En efecto, en relación a dicha replica, los Vocales demandados con relación al peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 del CPP -que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba-; discernieron razonadamente que, al no haberse hecho una inspección en el consultorio, el impetrante de tutela poseía una llave del mismo con la cual podía entrar y alterar la prueba; consiguientemente, tuvieron por acreditado ese riesgo procesal. En tal sentido, conforme los fundamentos realizados por las señaladas autoridades judiciales demandadas, quedan claramente establecidos y explicados los motivos por los que entendieron por concurrente el mencionado presupuesto procesal; por lo que, sobre este punto las autoridades jurisdiccionales de alzada resolvieron de manera motivada sobre la contestación del peticionante de tutela.
En ese sentido, las situaciones descritas demuestran el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, por parte de la Resolución superior cuestionada -respecto a este peligro procesal-, conteniendo una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada; por consiguiente, la decisión de estimar aplicable la detención preventiva ahora cuestionada, en esta parte se encuentra fundamentada y motivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, que se tiene por expresado en la presente problemática, concretamente respecto a este punto contestado por el accionante; siendo necesario aclarar que, la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos, no implica una labor de exposición ampulosa y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos, sino que, la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos agraviados y contestados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan la decisión adoptada.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- apelación
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- contestaciones
- argumentado por las partes
- la parte adversa
- los sujetos procesales
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- contestó
- b)
- c)
- 2)
- contestación
- peligro de obstaculización
- ii)