SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2

Fecha: 23-Feb-2021

a)

Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., por el que indicaron: a) Respecto al art. 234.1 y 2 del CPP, observaron de los argumentos desglosados en el acta de audiencia de apelación incidental a las medidas cautelares que el ahora accionante no acreditó que tenía arraigo natural con relación a los elementos familia y domicilio; b) Sobre el art. 235.1 y 2 del citado Código, consideraron que el hecho sucedió en la privacidad, estando la inspección ocular pendiente, así como, la declaración de testigos y peritos; por ende, el Ministerio Público cumplió con la carga de la prueba; y, c) El hecho fue tipificado como abuso sexual y la víctima es mujer; por lo que, ordenaron la detención preventiva del peticionante de tutela; por consiguiente, solicitaron se deniegue la tutela.

a)  Sobre el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP referidos a que el imputado no tenga familia asentada en el país y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; respondió que, el Ministerio Público debió probar que su persona no tenía domicilio, familia ni ocupación lícita y además demostrar objetivamente que concurría dicho riesgo procesal; en relación al elemento de familia, alegó que él trabajaba en el municipio de San Matías, viviendo juntamente con su esposa e hija, teniendo también un departamento que lo utilizaba junto a su familia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;

a)  Sobre el riesgo de fuga, en su elemento familia con relación al de arraigo natural, previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP; la constatación notariada de domicilio no era para acreditar la familia, sino el domicilio; el informe domiciliario del funcionario policial encargado de la investigación, al no estar con el requerimiento fiscal, no se lo analizaría para la verificación de familia; además, el citado funcionario policial no tenía capacidad de dar fe al respecto; si bien el impetrante de tutela tiene una hija, debió acreditar otros antecedentes relativos a la menor, y con referencia a su anterior y actual pareja; y,

a)  CONCEDER la tutela solicitada, por afectar el derecho al debido proceso en su elemento a la motivación de las resoluciones, únicamente respecto a los riesgos procesales de fuga y de obstaculización previstos por los arts. 234.1 en su elemento de familia y 2; y, 235.2 del CPP respectivamente, dejando sin efecto el Auto de Vista 159 de 17 de junio de 2019, debiendo las autoridades demandadas dictar uno nuevo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;