SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Fecha: 23-Feb-2021
a)
Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., por el que indicaron: a) Respecto al art. 234.1 y 2 del CPP, observaron de los argumentos desglosados en el acta de audiencia de apelación incidental a las medidas cautelares que el ahora accionante no acreditó que tenía arraigo natural con relación a los elementos familia y domicilio; b) Sobre el art. 235.1 y 2 del citado Código, consideraron que el hecho sucedió en la privacidad, estando la inspección ocular pendiente, así como, la declaración de testigos y peritos; por ende, el Ministerio Público cumplió con la carga de la prueba; y, c) El hecho fue tipificado como abuso sexual y la víctima es mujer; por lo que, ordenaron la detención preventiva del peticionante de tutela; por consiguiente, solicitaron se deniegue la tutela.
a) Sobre el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP referidos a que el imputado no tenga familia asentada en el país y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; respondió que, el Ministerio Público debió probar que su persona no tenía domicilio, familia ni ocupación lícita y además demostrar objetivamente que concurría dicho riesgo procesal; en relación al elemento de familia, alegó que él trabajaba en el municipio de San Matías, viviendo juntamente con su esposa e hija, teniendo también un departamento que lo utilizaba junto a su familia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;
a) Sobre el riesgo de fuga, en su elemento familia con relación al de arraigo natural, previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP; la constatación notariada de domicilio no era para acreditar la familia, sino el domicilio; el informe domiciliario del funcionario policial encargado de la investigación, al no estar con el requerimiento fiscal, no se lo analizaría para la verificación de familia; además, el citado funcionario policial no tenía capacidad de dar fe al respecto; si bien el impetrante de tutela tiene una hija, debió acreditar otros antecedentes relativos a la menor, y con referencia a su anterior y actual pareja; y,
a) CONCEDER la tutela solicitada, por afectar el derecho al debido proceso en su elemento a la motivación de las resoluciones, únicamente respecto a los riesgos procesales de fuga y de obstaculización previstos por los arts. 234.1 en su elemento de familia y 2; y, 235.2 del CPP respectivamente, dejando sin efecto el Auto de Vista 159 de 17 de junio de 2019, debiendo las autoridades demandadas dictar uno nuevo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- apelación
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- contestaciones
- argumentado por las partes
- la parte adversa
- los sujetos procesales
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- contestó
- b)
- c)
- 2)
- contestación
- peligro de obstaculización
- ii)