SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2

Fecha: 23-Feb-2021

I.3.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Mary Lauren Cuellar Rosales, mediante Auto Interlocutorio 05/2019 se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; en consecuencia, la representante fiscal planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales demandados, quienes determinaron por Auto de Vista 159, revocar el fallo impugnado y ordenaron la medida de última ratio.

Así, la Vocal demandada señaló sobre el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP, que el certificado de nacimiento de su hija no era suficiente para acreditar el elemento familia; ya que, debía demostrar que tenía un hogar constituido, y la indicada menor se encontraba en la escuela.

De la misma manera, con relación al peligro procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del citado Código, dicha autoridad refirió que no se pudo realizar la inspección ocular porque el único que tenía la llave -del lugar donde ocurrió el hecho- era él; también observó la necesidad de hablar con los testigos y peritos, además de verificar toda la documentación concerniente al proceso penal; por lo que, podía modificar, ocultar y suprimir los medios de prueba. Asimismo, respecto a influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente, la mencionada Vocal manifestó que “Luis Rendon” se comunicó con la víctima para persuadirla y desista de su denuncia; y, extrañó que su persona haya asistido a la indicada audiencia de alzada, sin ser notificado ni apelar.

Los Vocales demandados, descalificaron el certificado de nacimiento de su hija, exigiendo fotografías, objetos personales, libreta de colegio y otros documentos que demuestren su guarda y custodia, para acreditar que tenía familia; contradiciendo la línea jurisprudencial establecida por la SCP 1744/2013. Asimismo, fundamentaron que se tenía que realizar peritajes a la víctima y a su persona, y otros actos investigativos; y “Luis Rendon”, quien tuviera calidad de abogado, le indicó a la víctima que desista del proceso; igualmente, aseveraron que no se pudo ingresar a su oficina, porque era la única persona que tenía la llave; sin embargo, no existía ningún informe o declaración que acredite estos extremos.

El 15 de agosto de 2019, presentó una anterior acción de libertad, en el que le notificaron en tablero del Tribunal de garantías; sin tomar en cuenta que se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; llevándose a cabo la audiencia de consideración de la referida acción tutelar sin su persona; puesto que, no se emitió ninguna orden para su traslado.