SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-S2
Fecha: 23-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Mary Lauren Cuellar Rosales, mediante Auto Interlocutorio 05/2019 de 24 de abril, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; en consecuencia, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes determinaron por Auto de Vista 159 de 17 de junio de 2019, revocar el fallo impugnado y ordenaron la medida extrema.
Así, la Vocal demandada señaló sobre el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que el certificado de nacimiento de su hija no era suficiente para acreditar el elemento familia; ya que, debía demostrar que tenía un hogar constituido, y la indicada menor se encontraba en la escuela.
De la misma manera, con relación al peligro procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del citado Código, dicha autoridad refirió que no se pudo realizar la inspección ocular porque el único que tenía la llave -del lugar donde ocurrió el hecho- era su persona; también observó la necesidad de hablar con los testigos y peritos, además de verificar toda la documentación concerniente al proceso penal; por lo que, podía modificar, ocultar y suprimir los medios de prueba. Asimismo, respecto a influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente, la mencionada Vocal manifestó que “Luis Rendon” se comunicó con la víctima para persuadirla y desista de su denuncia; y, extrañó que él haya asistido a la indicada audiencia de alzada, sin ser notificado ni apelar.
Los Vocales demandados, descalificaron el certificado de nacimiento de su hija, exigiendo fotografías, objetos personales, libreta de colegio y otros documentos que demuestren su guarda y custodia, para acreditar que tenía familia; contradiciendo la línea jurisprudencial establecida por la SCP 1744/2013 de 21 de octubre. Asimismo, fundamentaron que se tenía que realizar peritajes a la víctima y a su persona, y otros actos investigativos; y “Luis Rendon”, quien tuviera calidad de abogado, le indicó a la víctima que desista del proceso; igualmente, aseveraron que no se pudo ingresar a su oficina, porque era la única persona que tenía la llave; sin embargo, no existía ningún informe o declaración que acredite estos extremos.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- apelación
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- contestaciones
- argumentado por las partes
- la parte adversa
- los sujetos procesales
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- contestó
- b)
- c)
- 2)
- contestación
- peligro de obstaculización
- ii)