SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3

Fecha: 10-Feb-2021

1)

María Cristina Díaz Sosa, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 10 a 11, expresó lo siguiente: 1) Citando la parte sustancial de la Circular TSJ 11/2020 refiere que, es atribución y/o facultad de cada autoridad jurisdiccional, aplicar la Circular de manera concreta a cada caso en particular; por lo que, es la Resolución del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, la que debe ser analizada por la justicia constitucional para determinar si es lesiva al derecho a la libertad de la peticionante de tutela, no pudiéndose considerar una circular que se emite de forma general, como vulneradora de un derecho fundamental en un caso determinado, cuando es función del Juez interpretarla y aplicarla a un determinado asunto sometido a su conocimiento, lo contrario significaría que ante cualquier resolución judicial donde se justifique la decisión en la aplicación de una determinada circular o instructivo, se tenga que accionar al órgano emisor (Presidencia y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia); por lo que, en la especie la legitimación pasiva recae en el Juez que dispuso la suspensión del acto procesal donde se tenía que revisar la situación jurídica de la accionante, mas no en su autoridad; y, 2) La impetrante de tutela, para observar los alcances generales de la Circular cuestionada, de considerar que limita derechos fundamentales, debe activar otros procedimientos constitucionales diferentes a la acción de libertad, porque la misma tutela derechos individuales mas no generales y/o colectivos. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.