Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
II.1.
II.1. De la revisión de la Página Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene la Circular 06/2020 de 6 de abril, emitida a través de su Sala Plena, mediante la cual debido a estado de emergencia sanitaria por la pandemia mundial por Covid-19, dicho órgano, entre otros aspectos, determinó que: “2.- Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación, o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como las cuestiones colaterales como fianzas, garantías, ETC., todo ello vinculado exclusivamente al derecho a la libertad de locomoción, libertad de las personas, tomen en cuenta la aplicación de los criterios de interpretación progresivos, proporcionales, favorables y reforzados, atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional en la que vivimos y el estado de Cuarentena decretado, que limita el derecho de libre tránsito y el derecho de locomoción. (…) 7.- Forman parte de la presente Circular, el Protocolo de actuación de audiencias virtuales en el Órgano Judicial y la Guía de Manejo de Plataforma de Video Conferencia Blackboard” (sic).
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