SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; toda vez que, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 29 de abril de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos entre el 29 y 30 de junio de igual año, conforme se tiene del oficio de remisión (fs. 20) y el voucher del servicio del Courier, y mensajería (fs. 21); es decir, con abundante posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; por lo que, ante este incumplimiento del plazo establecido en la normativa procesal constitucional corresponde llamar la atención a la indicada Sala Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1.-
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR