SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2020, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a petición del Ministerio Público y la parte querellante, determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, por la concurrencia del peligro de obstaculización previsto por el 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, el 23 del mismo mes y año, solicitó la cesación de dicha medida extrema, al efecto, el Juez de la causa fijó audiencia virtual para el 24 de igual mes y año a horas 09:00, donde una vez instalada la misma la parte denunciante pidió se dé cumplimiento a la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que “prohíbe” la realización de audiencias de cesación de la detención preventiva de personas detenidas que no sean mayores a sesenta años, mujeres embarazadas o con hijos menores de edad y aquellos que tengan enfermedad terminal, ante ello la nombrada autoridad manifestando que desconocía su existencia, dispuso la momentánea suspensión de esa actuación y al día siguiente le comunicó que no podía llevar a cabo el mismo en cuestión para revisar su situación jurídica, al estar impedida por la merituada Circular.
En ese contexto, alega que la Circular TSJ 11/2020 lesiona su derecho a la libertad, que puede ser restringido solo por una ley, no siendo posible que de forma discriminatoria la misma restrinja el derecho a solicitar la cesación de la detención preventiva, porque es una garantía constitucional prevista en el art. 23 de la Constitución Política de Estado (CPE), que puede ser pedida en cualquier momento siendo ilegal negarla in límine.
Las razones expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, para limitar el derecho a la libertad, se basan en la imposibilidad de movilizarse a determinados lugares para contar con equipos tecnológicos adecuados para realizar las audiencias virtuales en tiempos de cuarentena -declarada por Coronavirus (Covid-19)-; sin embargo, tales motivos son pretextos que restringen severa y frontalmente el derecho de los detenidos preventivos de pedir su liberación en cualquier momento lesionando no solamente la Norma Suprema sino también, la disposición convencional recogida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Resolución 01/2020 de 10 de abril, la cual establece que los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), deben abstenerse de suspender procedimiento judiciales para garantizar la plenitud del ejercicio de derechos y libertades, debiendo adoptar igualmente medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1.-
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR