SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
a)
La accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) No está pidiendo que la Sala Constitucional reactive las audiencias, ni que se ordene que cualquier resolución que impida el desarrollo de los procesos se normalice sino, que no se imponga restricciones a la cesación de su detención preventiva; toda vez que, su persona no está dentro los alcances de la “exclusividad” establecida en la mencionada Circular TSJ 11/2020; por lo que, la misma le es perjudicial porque le limita pedir su libertad y le pone en un estado de indebido procesamiento por la lesión al debido proceso en función al que tiene la posibilidad de pedir en cualquier momento la revisión de su situación jurídica; b) La aludida Circular tiene su basamento en la Resolución 01/2020 de la CIDH; empero, dicha disposición internacional dice lo contrario de lo dispuesto por la mencionada Circular, estableciendo el respeto al debido proceso aun en tiempos de pandemia, sobre todo de personas privadas de libertad, a través de una atención preferente no para señalar audiencias sino para liberar a ese grupo vulnerable; c) Al no tener la posibilidad de que un Juez la escuche está detenida indebidamente, porque ya no tiene la posibilidad de salir, existiendo una incertidumbre total respecto al momento en que se dejara sin efecto dicha circular que limita su derecho a ser escuchada por una autoridad jurisdiccional, pues en la cuarentana decretada no existe un control judicial normal, por lo mismo no pueden suspenderse los mecanismos referidos a la cesación de la detención preventiva, no pudiendo cargarse al privado de libertad la deficiencia del Estado de no poder celebrar las audiencia cautelares; y, d) La autoridad accionada en su informe, echa la culpa a la autoridad jurisdiccional indicando que la misma tiene que analizar la Circular, pero “…sin un juez lee esta circular dirá que exclusivamente debo atender estos casos y no otros ahí dice preferentemente primero se atenderá a esos grupos vulnerables y luego a los demás…” (sic); por tales motivos, pide se deje sin efecto la Circular TSJ 11/2020, porque la misma está imponiendo a los jueces la negación de la cesación de la detención preventiva a las personas no comprendidas en esos grupos, pues la autoridad accionada al culpar y responsabilizar al Juez de la causa, está tomando un atajo, lo que no es ético, porque debe asumir con valentía los errores que puede cometer; además, la autoridad jurisdiccional solo lee y aplica dicha circular y en esa labor no tuvo otra salida, entonces mientras no se deje sin efecto la misma dicha autoridad se verá impedida de celebrar una audiencia para revisar su situación jurídica.
Ante las aclaraciones solicitadas por los Vocales de la Sala Constitucional que tramitó esta acción de defensa, el representante sin mandato de la impetrante de tutela, precisó que, su representada se encuentra recluida de forma preventiva desde el 21 de abril de 2020, momento a partir del cual se encuentra en cuarentena por 15 días; el proceso penal seguido en su contra, emerge de la denuncia presentada por el asesor de la Cámara de Diputados -de la Asamblea Legislativa Plurinacional- por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes del Estado y delitos contra la salud pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1.-
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR