SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera la lesión de su derecho a la libertad, dado que ante su petición de cesación de su detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz que tramita la causa, señaló audiencia virtual para el 24 de abril de 2020; sin embargo, instalada la misma, la parte denunciante pidió se aplique la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, misma que es restrictiva respecto a la realización de audiencias de cesación, pero pese a ello la nombrada autoridad judicial determinó suspender dicha actuación y por ende el trámite de su solicitud; en ese sentido, reclama que la mencionada Circular es lesiva a su derecho a libertad, porque de forma discriminatoria suprime severa y frontalmente su derecho a pedir la cesación de la detención preventiva, la cual no puede ser limitada por ningún motivo, y es posible pedirla en cualquier tiempo, siendo ilegal negarla in limine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1.-
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR