AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 163 a 172 vta., la accionante manifestó que fue denunciada por Gonzalo Felipe Medina Sánchez, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; por lo que, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, emitió la resolución de Admisión de Denuncia 08/2020 de 14 de diciembre, por la cual dispuso la apertura de investigación en su contra por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, previstas en el art. 120.3 y 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-.
Expresa que, todo juez es imparcial cuando no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de este, pues la imparcialidad del administrador de justicia es la expresión del derecho al debido proceso; en efecto, son los instrumentos jurídicos y los tribunales supranacionales los que reconocieron tal afirmación con el ánimo de asegurar la mayor objetividad posible frente al caso que se pone a disposición del juzgador, y ante su necesidad y obligación de dictar resoluciones en un proceso en el que se encuentre totalmente exento de cualquier interés o impedimento que pueda afectar su imparcialidad conforme lo determinó la SC 1148/2003-R de 14 de agosto.
- Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ES CONTRARIO AL CAPÍTULO TERCERO DE LA LEY 0260 CON EL TÍTULO DE EXCUSA Y RECUSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 73 Y 75 DE LA LEY 260,
- a)
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 10
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR