Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
por omisión normativa
El AC 0310/2018-CA de 2 de octubre, reiterando el entendimiento de la SCP 0028/2017 de 21 de julio, determinó que: “El control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior, también contempla la posibilidad de establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la norma con la Constitución Política del Estado, por la vía de inconstitucionalidad por omisión normativa, situación que se da por el incumplimiento del legislador a un mandato constitucional concreto de desarrollar o emitir una norma jurídica infraconstitucional, así como también se da cuando existe un vacío legal o una regulación incompleta de un instituto, originando la ineficacia de una norma.
- Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ES CONTRARIO AL CAPÍTULO TERCERO DE LA LEY 0260 CON EL TÍTULO DE EXCUSA Y RECUSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 73 Y 75 DE LA LEY 260,
- a)
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 10
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR