AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
rechazar
Mediante Resolución de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 181 a 184, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) La presente acción normativa, es carente de fundamentación jurídico-constitucional, debido a que la accionante se limitó a efectuar transcripción de algunos artículos del Reglamento denunciado de inconstitucional como también de las normas constitucionales que considera transgredidas, sin vincular ambas; asimismo, transcribió sentencias constitucionales de manera extensa sobre el derecho al debido proceso en su triple dimensión, la presunción de inocencia y el derecho al trabajo, sin referir cómo el Reglamento impugnado es contrario a la Constitución Política del Estado; y, 2) Tampoco expresó los fundamentos suficientes que generen duda razonable a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectúe el control normativo; además, no explica de manera clara, la relevancia que tendría la decisión que podría asumirse en esta acción normativa; toda vez que, de la revisión del proceso administrativo disciplinario, no cursa actuado alguno referido a que la accionante hubiera activado alguna excepción o recusación a ser resuelta en audiencia sumaria; por lo que, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ES CONTRARIO AL CAPÍTULO TERCERO DE LA LEY 0260 CON EL TÍTULO DE EXCUSA Y RECUSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 73 Y 75 DE LA LEY 260,
- a)
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 10
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR