AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2021-RCA
Fecha: 04-Mar-2021
i)
Refiere que: i) Los Vocales Constitucionales no han considerado las normas vigentes ni los hechos ocurridos que le han impedido presentar la acción de amparo constitucional, siendo que su persona tiene 80 años de edad, por ello se encuentra dentro de los grupos vulnerables y de riesgo alto al Coronavirus (COVID-19), que sufrieron mayor restricción en la libertad de locomoción, en resguardo de su derecho a la salud y a la vida; ii) No se consideró la Circular 07/2020 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que dispuso la suspensión de todo plazo de caducidad y prescripción, mientras se encuentre vigente el estado excepcional de declaratoria de cuarentena total, por cuanto esa situación se constituye en una limitante completamente ajena a la voluntad del individuo que le impide ejercer de forma plena sus derechos; iii) El Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de 2020, determinó medidas de cuarentena según las condiciones de riesgo entre ellas en el art. 4.5 estableció que: “5. Prohibición de salida de sus domicilios de personas menores de dieciocho (18), mayores de sesenta y cinco (65) años y persona con enfermedades de base”; y, el municipio de La Paz se mantenía en riesgo alto desde fines de junio, julio y agosto; por tanto, no pueden los Vocales Constitucionales pretender que en plena pandemia su persona circule a efecto de interponer la acción de defensa, cuando se encontraba prohibido por la norma municipal; iv) El “Tribunal Constitucional” a través de la SC 0762/2003-R de 6 de junio, y la SCP 0450/2012 de 29 de junio, han establecido la excepción al plazo de inmediatez, que se aplican plenamente a su caso; y, v) No se consideró que goza de una protección reforzada por parte del Estado, al dar preminencia al cómputo de plazos en lugar de adoptar una decisión de fondo, vulnerando con ello el principio pro actione y el valor justicia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- II.4. Análisis del caso concreto
- en dos meses y veintitrés días
- dos meses y veintitrés días, término que no es computado
- CONFIRMAR