AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2021-RCA
Fecha: 04-Mar-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, el accionante presenta esta acción de defensa por considerar que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia vulneraron sus derechos y garantías constitucionales aludidos precedentemente, con la emisión del Auto Supremo 1149/2019 de 22 de octubre, como efecto del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 468/2019, dentro de un proceso civil ordinario que siguió por falsedad de las Escrituras Públicas 1001/2015 y 1002/2015, demandando la nulidad de las mismas, sustentando su decisión en el incumplimiento de la carga de la prueba, debido a que no habría realizado las gestiones necesarias, señalando una supuesta negligencia de su parte, referida a la falta de notificación al perito, sin considerar que no puede emitirse un fallo judicial en el proceso de falsedad sin la realización de la prueba pericial que es esencial y además fue admitida.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 04/2020 de 20 de octubre, declaró la improcedencia de la acción tutelar por inobservancia al principio de inmediatez, al evidenciar de los argumentos expuestos y el petitorio, que la presunta vulneración a sus derechos y garantías constitucionales emerge del Auto Supremo 1149/2019, pronunciado por los Magistrados demandados, el cual fue notificado al impetrante de tutela, el 8 de enero de 2020, siendo que esta acción de defensa fue presentada el 19 de octubre de igual año, transcurrió más de los seis meses que determina el art. 55.I del CPCo, en el entendido que las actividades jurisdiccionales se reanudaron el 15 de junio de similar año, lo que implica que, el derecho de acceder a la vía constitucional ha precluido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- II.4. Análisis del caso concreto
- en dos meses y veintitrés días
- dos meses y veintitrés días, término que no es computado
- CONFIRMAR