AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2021-RCA

Fecha: 04-Mar-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 568 a 577; el accionante refiere que dentro del proceso civil ordinario seguido contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, por la suscripción de un contrato de inversión que no fue cumplida la obligación de pago de réditos y la devolución del capital, falsificando más bien dos Escrituras Públicas donde figura el supuesto pago, con lo cual obtuvieron el levantamiento de la hipoteca constituida a su favor, razón por la cual se demandó la nulidad de las Escrituras Públicas 1001/2015 y 1002/2015, proceso sustanciado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, en el que se ofreció como medio de prueba determinante para establecer la falsificación de las aludidas Escrituras Públicas, el estudio pericial documentológico, admitida que fue la demanda y no respondida por los demandados, fueron declarados rebeldes; no obstante, ser suspendida la audiencia en la que se concede tres días para justificar su incomparecencia y ante la falta de justificativo, el Juez de la causa mediante Auto expreso dispone que: “…conforme al parágrafo III de la norma citada corresponderá tener por ciertos los hechos alegados por la parte actora en todo lo que no hubiera sido probado lo contrario” (sic). Admitido como medio de prueba el estudio pericial, el Juez de la causa establece que sea realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), instancia que señaló que demoraría aproximadamente un año en emitir el dictamen; por lo que, se solicitó a la autoridad judicial que la pericia sea realizada por el Instituto Técnico Científico de la Universidad Policial (ITCUP), la cual remitió la nómina de peritos para la designación por el referido Juez; no obstante, ser notificado dicho profesional con su nombramiento, no acudió a prestar su juramento, tampoco se constituyó en la Notaria ni en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); sin embargo, el Juez de instancia de manera arbitraria e ilegal declaró cerrada la etapa de prueba y dictó sentencia, siendo  objetada en audiencia al estar pendiente una prueba determinante, fue rechazada, y en su lugar se declaró improbada la demanda por no haberse demostrado la falsificación, sin considerar que su persona ni su abogado tienen facultad alguna para ejercer presión o hacer que las autoridades del ITCUP cumplan con la orden de dicha autoridad.

Determinación que fue apelada, solicitando la producción de prueba en segunda instancia; sin embargo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 468/2019 de 15 de julio, confirmó la Sentencia y en Auto Complementario rechazó el diligenciamiento de la prueba en segunda instancia; ante esa arbitrariedad planteó recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 1149/2019 de 22 de octubre, sustentando su decisión en el incumplimiento de la carga de la prueba, debido a que su persona no realizó las gestiones necesarias argumentado una supuesta negligencia y como prueba cita y transcribe el contenido del oficio “1160/2017” referido a que no hubiere sido notificado el perito con el acta de juramento, prueba erróneamente valorada. Añade que el Tribunal Supremo de Justicia rechazó el agravio expuesto en el recurso de casación para diligenciar por el Tribunal de alzada la prueba pericial, en un proceso de falsedad en el que se discute la falsificación de su firma y rúbrica, resultando esencial la citada prueba que fue ofrecida y admitida.