AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2021-RCA
Fecha: 04-Mar-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 04/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 578 a 579, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base al siguiente fundamento: 1) Conforme a la problemática planteada, el accionante denuncia como último acto ilegal vulneratorio de sus derechos y que pretende además la nulidad del Auto Supremo 1149/2019 de 22 de octubre; 2) El cómputo del plazo se inicia partir de ocurrido el acto ilegal que lesiona derechos y garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, conforme determinan los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la declaratoria de cuarentena dinámica dispuso la suspensión de plazos procesales a partir del 21 de marzo de 2020, actividad jurisdiccional que fue reiniciada el 15 de junio de igual año; y, 4) Siendo notificado el impetrante de tutela el 8 de enero de 2020, tal como consta de la diligencia de notificación de “fs. 574” con el Auto Supremo 1149/2019 y presentada esta acción tutelar el 19 de octubre de 2020, por lo que, habría transcurrido más de los seis meses que determina el art. 55.I del CPCo; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional ha precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- II.4. Análisis del caso concreto
- en dos meses y veintitrés días
- dos meses y veintitrés días, término que no es computado
- CONFIRMAR