Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2021-RCA
Fecha: 04-Mar-2021
I.2.
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación razonable y valoración de la prueba, a una justicia efectiva, a la igualdad, a la verdad material; y, “…los principios informadores del ordenamiento jurídico en la interpretación de la legalidad ordinaria” (sic), citando al efecto los arts. 8.II, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- II.4. Análisis del caso concreto
- en dos meses y veintitrés días
- dos meses y veintitrés días, término que no es computado
- CONFIRMAR