AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-RCA
Fecha: 09-Mar-2021
1)
Refiere que: 1) La aludida Sala Constitucional no consideró que la Circular S.P. 26/2020 establece la reanudación de actividades en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pero cumpliendo protocolos de bioseguridad; sin embargo, en ninguno de sus puntos establece una fecha específica de reanudación de plazos procesales; 2) En dicho Tribunal la suspensión de plazos fue desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 7 de septiembre del citado año; 3) La acción tutelar no fue presentada el 4 de enero de 2021, sino el 31 de diciembre de 2020; y, 4) Al encontrarse afectada por el COVID-19, se hallaba en una circunstancia de fuerza mayor conforme lo dispone la última parte del art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- CONFIRMAR