AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-RCA
Fecha: 09-Mar-2021
Fragmento 2
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 534 a 543 vta., la accionante manifiesta que interpuso demanda social de pago de derechos y beneficios sociales al haber prestado sus servicios como cobradora de parqueo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; empero, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca mediante Sentencia 70/2016 de 14 de octubre, declaró improbada su demanda; por lo que, interpuso recurso de apelación contra tal determinación, la cual, fue confirmada en apelación por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista 66/2019 de 5 de febrero.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- CONFIRMAR