Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-RCA
Fecha: 09-Mar-2021
ii)
ii) Por intermedio de la Circular S.P. 29/2020 de 3 de agosto, se determinó “…la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CIRCULAR S.P. 26/2020” (sic), indicando en su punto Quinto que: “En cuanto a los plazos, en la medida que estos fueron aperturados corresponde a los jueces disponer la suspensión de los mismos” (sic); determinación que fue ratificada por Comunicado SP 14/2020 de 13 de agosto, indicando expresamente que se mantiene la suspensión de actividades del lunes 17 de agosto al viernes 28 de agosto de 2020; posteriormente, por Comunicado 15/2020 la suspensión de actividades se extendió hasta el viernes 4 de septiembre del mismo año, y;
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- CONFIRMAR