Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-RCA
Fecha: 09-Mar-2021
la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
En tal sentido, para el cómputo del tiempo de suspensión del plazo de inmediatez, de manera general para todo el territorio nacional debe tomarse en cuenta la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado año; fecha en que se declaró la cuarentena dinámica, además las circulares e instructivos emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia en atención a las características particulares de cada municipio y departamento, que reglaron el funcionamiento de los entidades judiciales y las presentaciones electrónicas de demandas, acciones, recursos, etc.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- CONFIRMAR