Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-RCA
Fecha: 09-Mar-2021
I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
Refiere que, contra dicha Resolución formuló recurso de casación, el cual fue conocido y resuelto por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon infundado el mismo mediante el Auto Supremo 765/2019 de 29 de noviembre, el que carece de motivación y fundamentación, existiendo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los medios probatorios ofrecidos, propuestos y producidos por ambas partes, provocando la afectación de sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Chuquisaca
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia
- CONFIRMAR