SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2

Fecha: 03-Mar-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 49 de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela, anulando la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18, debiendo dictar otra en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público no se pronunció sobre los medios testificales, propiamente sobre los extrañados en la impugnación presentada por la ahora impetrante de tutela; 2) Evidentemente existen elementos de prueba que deben ser necesariamente valorados por el representante del Ministerio Público y posteriormente emitir un criterio en su resolución final; 3) Si bien es cierto que la indicada Resolución Fiscal Departamental, hace una fundamentación probatoria intelectiva, esta después de referirse a lo que debe entenderse por estafa y arribar a tres puntos, que son importantes para el Fiscal Departamental de Santa Cruz en los cuales fundamentó su resolución, no se pronunció respecto a todos y cada uno de los elementos aportados durante la investigación; así como, los puntos enunciados en la impugnación debiendo cumplir con el mandato del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto el Ministerio Público no cumplió con esa regla, debiendo necesariamente pronunciarse sobre la testifical omitida en su valoración y estimada como expresión de agravio en el memorial de impugnación, y; 4) Sin lugar a dudas el citado Fiscal Departamental realizó una omisión valorativa, pues primero debió considerar o manifestarse porque consideró coherente o incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa, es decir; precisar tanto las razones que se tiene para creer en alguno o algunos de los testimonios como las razones que tiene para rechazar o desechar otros; es decir, ese es el fundamento sobre el cual debe desarrollar su actividad al momento de dictar su resolución situación que no acontece con el punto tres de la impugnación.