SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2
Fecha: 03-Mar-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 49 de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela, anulando la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18, debiendo dictar otra en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público no se pronunció sobre los medios testificales, propiamente sobre los extrañados en la impugnación presentada por la ahora impetrante de tutela; 2) Evidentemente existen elementos de prueba que deben ser necesariamente valorados por el representante del Ministerio Público y posteriormente emitir un criterio en su resolución final; 3) Si bien es cierto que la indicada Resolución Fiscal Departamental, hace una fundamentación probatoria intelectiva, esta después de referirse a lo que debe entenderse por estafa y arribar a tres puntos, que son importantes para el Fiscal Departamental de Santa Cruz en los cuales fundamentó su resolución, no se pronunció respecto a todos y cada uno de los elementos aportados durante la investigación; así como, los puntos enunciados en la impugnación debiendo cumplir con el mandato del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto el Ministerio Público no cumplió con esa regla, debiendo necesariamente pronunciarse sobre la testifical omitida en su valoración y estimada como expresión de agravio en el memorial de impugnación, y; 4) Sin lugar a dudas el citado Fiscal Departamental realizó una omisión valorativa, pues primero debió considerar o manifestarse porque consideró coherente o incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa, es decir; precisar tanto las razones que se tiene para creer en alguno o algunos de los testimonios como las razones que tiene para rechazar o desechar otros; es decir, ese es el fundamento sobre el cual debe desarrollar su actividad al momento de dictar su resolución situación que no acontece con el punto tres de la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- son insuficientes
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad