SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2
Fecha: 03-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2017, formalizó denuncia penal ante el Ministerio Público contra Juan Gabriel Suárez Appaz por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y estafa, porque el año 2016 le había entregado en calidad de préstamo la suma de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) y recibido como garantía un cheque del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) por la misma suma, comprometiéndose el deudor a realizar pagos mensuales, mismos que cumplió los primeros meses y después ya no, desoyendo a las solicitudes de pago y concluyendo en no contestar las llamadas telefónicas que le hacía.
Es así que determinó apersonarse a la entidad bancaria que había emitido el cheque para hacer efectivo su cobro, situación inviable ya que la firma que estaba estampada no coincidía con la del titular de la cuenta y que también se necesitaban más de dos firmas para que la entidad pudiera pagar dicho documento mercantil.
Descritos los antecedentes de la denuncia y una vez interpuesta, el proceso de investigación concluyó en su etapa preliminar el 27 de diciembre de 2017 con una imputación formal y solicitud de medida cautelar de detención preventiva contra el mencionado, misma que fue concedida por existir suficientes indicios sobre su participación y probados los riesgos de fuga y obstaculización sustentados por el Ministerio Público, transcurrido el plazo para la etapa preparatoria solicitó ante el ente Fiscal de Materia, cierre del término de investigación con acusación formal, recibiendo como respuesta una Resolución de Sobreseimiento de 23 de julio de 2018 a favor del encausado aduciendo que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación, misma que fue emitida por Javier Cordero Salcedo, Matilde Vaca Chávez y Celika Córdova Peredo, Fiscales de Materia, la cual carece de toda fundamentación y motivación sobre todo respecto a la valoración de los indicios recolectados en dicha etapa por la misma Fiscalía, situación que se dejó clara en la impugnación presentada el 10 de septiembre del mismo año.
La impugnación presentada fue objeto de análisis por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, José Centenaro Cardozo, concluyendo con la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18 de 17 de septiembre de 2018, que ratificó los argumentos de la Resolución de Sobreseimiento de 23 de julio de igual año; es decir, también carente de toda motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- son insuficientes
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad