SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2
Fecha: 03-Mar-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante refiere que se conculcó sus derechos al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia en mérito a que dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Juan Gabriel Suárez Appaz los Fiscales de Materia -ahora demandados- emitieron la Resolución de Sobreseimiento de 23 de julio de 2018 a favor del antes mencionado, misma que fue ratificada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -codemandado- mediante la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18, con una evidente falta de valoración probatoria emitiendo resoluciones carentes de congruencia y fundamentación.
Es preciso antes de proseguir el presente análisis centrar nuestra atención en el actuar del Fiscal Departamental de Santa Cruz, pues es la autoridad que a través de la citada Resolución ahora observada presumiblemente conculcó los derechos de la impetrante de tutela, pues aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público, por ende en mérito a lo desarrollado no es posible analizar el actuar de los Fiscales de Materia demandados debiendo denegarse la tutela respecto a los mismos.
En ese entendido de la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Gabriel Suárez Appaz a denuncia de María del Rosario Lazo de la Vega Jordán cursa Resolución de Sobreseimiento de 23 de julio de 2018, en favor del antes mencionado, (Conclusión II.1), no conforme con esa Resolución al impetrante de tutela presentó memorial de impugnación contra la Resolución antes citada el 11 de septiembre de 2019, haciendo notar la falta de fundamentación y motivación de dicho sobreseimiento, consignado las falencias en la omisión de los Fiscales de Materia al no referirse a las testificales referidas en el punto 3 (Conclusión II.2), teniendo como respuesta la Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18, ratificando la Resolución de Sobreseimiento (Conclusión II.3).
Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, el derecho al debido proceso comprende el derecho a tener una resolución debidamente motivada y fundamentada, lo que implica que no se debe incurrir en arbitrariedad, ni emitir una decisión sin motivación, sin razones que la sustenten, una determinación en fundamentos y consideraciones retóricas o conjeturas sin sustento probatorio, jurídico o resultado de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o una decisión con motivación insuficiente la cual no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, de manera que, en tal sentido, debe analizarse lo planteado en el recurso de impugnación y lo resuelto en Resolución Fiscal Departamental JCC 224/18.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- son insuficientes
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad