SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2021-S2

Fecha: 03-Mar-2021

son insuficientes

En ese orden, se tiene que el Fiscal Departamental de Santa Cruz         -ahora demandado- emitió la Resolución Fiscal Departamental          JCC 224/18, y a través de ella ratificó aquella impugnada sin considerar los agravios reclamados en la misma, observaciones que la ahora impetrante de tutela considera esenciales para el sustento de su denuncia, aspectos que fueron demandados en la impugnación, sin asumir posición alguna al respecto, no aclaró la vertiente de rechazo esgrimida por los fiscales de materia que afirmaron: “…los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, toda vez que existe la duda razonable en cuanto a la participación del imputado…”(sic) aspecto reclamado en el punto dos, no otorgó valor alguno a los elementos de prueba mencionados por la ahora peticionante de tutela en el punto tres del memorial; sobre el punto cuatro del aludido escrito, no estableció por que descartó la explicación sobre las dos disposiciones patrimoniales que realizó la víctima, tampoco aclaró cuáles las imprecisiones o contradicciones en las que habría incurrido la ahora accionante reclamadas en el punto cinco, dejando también de lado la explicación del instituto del nom bis in ídem aludido en el apartado sexto, intentando suplir una fundamentación adecuada mediante un ampuloso desarrollo de la doctrina en torno a los delitos denunciados; así también, quedo pendiente una explicación sobre la supuesta confusión en la cual supuestamente incurrió el Ministerio Público a momento de establecer el hecho denunciado; incurriendo por ende, en una incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre todos los puntos de reclamo contenidos en dicho recurso, avocándose simplemente a reiterar lo fundamentado en el sobreseimiento de 23 de julio de 2018 cursante de fs. 1 a 6 vta., concentrando su fundamentación en un desarrollo netamente doctrinario sobre la estafa, debiendo esta Sala cumplir con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional cuando manifiesta que: “…a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.”

Por todo lo antedicho, corresponde conceder la presente acción, en merito a que se advirtió en la Resolución Fiscal Departamental         JCC 224/18, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, una conculcación al derecho de la accionante al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación; en razón a que no se absolvieron todos los elementos jurídicos planteados por la entonces recurrente y ahora solicitante de tutela.